Levante-EMV.com
José Manuel Sánchez
La reacción marroquí a la reciente visita del Monarca español a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ha sorprendido a propios y extraños. Con su protesta, Marruecos ha contestado la pertenencia de las dos plazas africanas a España, poniendo de manifiesto, de paso, su reivindicación sobre las mismas. Este hecho se suma a los incidentes territoriales surgidos respecto a la titularidad de la isla de Perejil y del Sahara Occidental. Pero Marruecos, realmente, ¿tiene algún derecho sobre estos territorios en discusión?
Conforme al Derecho Internacional, la disputa de un territorio por dos Estados se resuelve, por regla general, acudiendo, en primer término, a un criterio jurídico (la titularidad) y, en su defecto, a un criterio fáctico (la efectividad). Como si de una propiedad se tratase, los Estados que pretenden ejercer sus respectivas soberanías sobre un territorio concreto han de probar documentalmente que tienen la titularidad del mismo. Así, el ejercicio de dicha soberanía se le reconocerá al Estado que mejor prueba documental aporte con aquella finalidad (titularidad). Caso de que ninguno pudiera probar documentalmente su derecho sobre el territorio en discusión, la atribución del mismo se efectuaría a favor del Estado que lo haya poseído efectivamente (efectividad).
España ha poseído, efectivamente, Ceuta y Melilla desde hace varios siglos hasta nuestros días, pero, además, dispone de pruebas documentales -concretamente, tratados internacionales- que demuestran la titularidad de nuestro país sobre las ciudades autónomas desde entonces. Por tanto, la pertenencia de las dos plazas africanas a España no parece admitir discusión alguna.
Ahora bien, si aplicamos la misma lógica jurídica a la que nos acabamos de referir, las pruebas documentales que demuestran la titularidad española del islote de Perejil son tan confusas como las que permitirían atribuírsela a Marruecos. Asimismo, ninguno de los dos Estados ha ejercido una posesión efectiva, de forma indubitada, sobre el territorio isleño, razón por la cual el reconocimiento de soberanía sobre el mismo -objeto de polémica entre nuestro país y el Estado alauita, hace unos años- no resulta nada sencillo.
Por el contrario, la titularidad del tercero de los territorios en discusión, el Sahara Occidental, no plantea dudas, pese a la insistencia de Marruecos en reclamarlo como propio. El Tribunal Internacional de Justicia señaló, en su dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, que el Estado marroquí no tenía derecho alguno sobre el territorio saharaui y, por consiguiente, tampoco la titularidad sobre el mismo; es más, después de haber dejado de ser una colonia española, las Naciones Unidas han considerado dicho territorio como no autónomo, reconociéndole a su pueblo el derecho a constituirse en un Estado soberano en virtud del derecho fundamental a la libre determinación externa. Sin embargo, la oposición del Estado marroquí impide que este derecho innato se haga efectivo.
En definitiva, Marruecos se dedica a reivindicar territorios (Ceuta y Melilla) que no le pertenecen y que tampoco nadie está dispuesto a reconocerle; mientras, exige que se le reconozca la titularidad de otros territorios (Sahara Occidental) que todos saben que no son de su pertenencia. Paradojas de la vida? internacional.
*José Manuel Sánchez es profesor del Departamento de Derecho Internacional Adolfo Miaja de la Muela. Universitat de València.
Fuentes:
*ACAPS-SAHARA HORTA (web)
*Levante-EMV.com
José Manuel Sánchez
La reacción marroquí a la reciente visita del Monarca español a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ha sorprendido a propios y extraños. Con su protesta, Marruecos ha contestado la pertenencia de las dos plazas africanas a España, poniendo de manifiesto, de paso, su reivindicación sobre las mismas. Este hecho se suma a los incidentes territoriales surgidos respecto a la titularidad de la isla de Perejil y del Sahara Occidental. Pero Marruecos, realmente, ¿tiene algún derecho sobre estos territorios en discusión?
Conforme al Derecho Internacional, la disputa de un territorio por dos Estados se resuelve, por regla general, acudiendo, en primer término, a un criterio jurídico (la titularidad) y, en su defecto, a un criterio fáctico (la efectividad). Como si de una propiedad se tratase, los Estados que pretenden ejercer sus respectivas soberanías sobre un territorio concreto han de probar documentalmente que tienen la titularidad del mismo. Así, el ejercicio de dicha soberanía se le reconocerá al Estado que mejor prueba documental aporte con aquella finalidad (titularidad). Caso de que ninguno pudiera probar documentalmente su derecho sobre el territorio en discusión, la atribución del mismo se efectuaría a favor del Estado que lo haya poseído efectivamente (efectividad).
España ha poseído, efectivamente, Ceuta y Melilla desde hace varios siglos hasta nuestros días, pero, además, dispone de pruebas documentales -concretamente, tratados internacionales- que demuestran la titularidad de nuestro país sobre las ciudades autónomas desde entonces. Por tanto, la pertenencia de las dos plazas africanas a España no parece admitir discusión alguna.
Ahora bien, si aplicamos la misma lógica jurídica a la que nos acabamos de referir, las pruebas documentales que demuestran la titularidad española del islote de Perejil son tan confusas como las que permitirían atribuírsela a Marruecos. Asimismo, ninguno de los dos Estados ha ejercido una posesión efectiva, de forma indubitada, sobre el territorio isleño, razón por la cual el reconocimiento de soberanía sobre el mismo -objeto de polémica entre nuestro país y el Estado alauita, hace unos años- no resulta nada sencillo.
Por el contrario, la titularidad del tercero de los territorios en discusión, el Sahara Occidental, no plantea dudas, pese a la insistencia de Marruecos en reclamarlo como propio. El Tribunal Internacional de Justicia señaló, en su dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, que el Estado marroquí no tenía derecho alguno sobre el territorio saharaui y, por consiguiente, tampoco la titularidad sobre el mismo; es más, después de haber dejado de ser una colonia española, las Naciones Unidas han considerado dicho territorio como no autónomo, reconociéndole a su pueblo el derecho a constituirse en un Estado soberano en virtud del derecho fundamental a la libre determinación externa. Sin embargo, la oposición del Estado marroquí impide que este derecho innato se haga efectivo.
En definitiva, Marruecos se dedica a reivindicar territorios (Ceuta y Melilla) que no le pertenecen y que tampoco nadie está dispuesto a reconocerle; mientras, exige que se le reconozca la titularidad de otros territorios (Sahara Occidental) que todos saben que no son de su pertenencia. Paradojas de la vida? internacional.
*José Manuel Sánchez es profesor del Departamento de Derecho Internacional Adolfo Miaja de la Muela. Universitat de València.
Fuentes:
*ACAPS-SAHARA HORTA (web)
*Levante-EMV.com
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