SaharaLibre.es
21 de enero de 2008
El Tribunal Supremo otorga ese derecho a favor de todos los refugiados en los campamentos del Tinduf, en Argelia, que hayan nacido antes de la invasión marroquí de 1975.
La Convención de Nueva York, a la que se adhirió España en 1997, delimitó el Estatuto de Apátrida para "cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación", y obliga a los países signatarios a otorgar a los apátridas el mismo tratamiento que a sus residentes extranjeros.
El Tribunal Supremo acaba de resolver en una sentencia "que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia" que los saharauis refugiados en Tinduf que hayan nacido antes de 1975, fecha en la que España abandonó su antigua provincia del Sáhara Occidental, tienen derecho al "pasaporte apátrida" que regula Naciones Unidas y al que está adherido España, pues no son ni argelinos, ni marroquíes, ni españoles. Más de 165.000 saharauis viven actualmente en los cinco campos de la región de Tinduf, en Argelia.
La sentencia de la sección quinta del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Fernández Valverde, obliga al actual ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, a conceder el pasaporte "apátrida" o "pasaporte Nansen" a la saharaui Khadijatou Boukhari Dafa, a quien se lo había negado su predecesor, Ángel Acebes, en diciembre de 2002, según la sentencia a la que ha tenido acceso Elsemanaldigital.com.
El juez Valverde recuerda en su punto 2 que la Audiencia Nacional le había dado la razón a Acebes, pero ahora el Tribunal Supremo se la quita en su resolución 10503/03 y exige que a la señora Khadijatou se le conceda "el estatuto de apátrida" según la Convención de Nueva York de 1954, a la que España se adhirió en 1997.
La señora Khadijatou, que acaba de cumplir 40 años, había nacido en Haouza (Smara), "siendo en aquella fecha el Sahara Español", hasta que en 1975, "tras la incorporación de dicho territorio al Reino de Marruecos", se trasladó "al Campo de Refugiados Smara (Mahbes, Barrio 1), próximo a la localidad de Tinduf, en Argelia". En el año 2000 viajó a Vitoria para ser tratada de una enfermedad en los ojos sirviéndose de un pasaporte argelino que expiraba el 20 de diciembre de ese año y que el consulado de Argelia no le renovó.
España, "que no tiene reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)", debe otorgar este pasaporte al saharaui que se lo pida, pues "no existe resolución alguna de la ONU de la que pueda derivarse que las autoridades marroquíes lo reconozcan como marroquí, por cuanto el Sahara Occidental es un territorio en proceso de descolonización, clasificado como Territorio No Autónomo por parte de la ONU, no siendo, en consecuencia, territorio marroquí". Con respecto a la nacionalidad española, el tribunal también es taxativo: "Debemos señalar que, como regla general, en este momento, no puede la misma considerarse de atribución a los saharauis".
El juez Valverde también explica que en el momento de su colonización "el Sáhara Occidental estaba habitado por pueblos que, aunque eran nómadas, estaban organizados social y políticamente en tribus y tenían jefes competentes para representarlos", por lo que "España no actuó sobre la base de establecer su soberanía sobre terra nullius: por eso, en su decreto de 26 de diciembre de 1884, el Rey de España [Alfonso XII] proclamó que estaba tomando el Río de Oro bajo su protección sobre la base de acuerdos concertados con los jefes de las tribus locales". Por último concluye que Argelia "nunca ha efectuado manifestación alguna -expresa ni tácita- tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los saharauis que, como refugiados, residen en los campamentos de Tinduf", toda vez que su asistencia ha sido exclusivamente "humanitaria".
Fuente: SaharaLibre.es
21 de enero de 2008
El Tribunal Supremo otorga ese derecho a favor de todos los refugiados en los campamentos del Tinduf, en Argelia, que hayan nacido antes de la invasión marroquí de 1975.
La Convención de Nueva York, a la que se adhirió España en 1997, delimitó el Estatuto de Apátrida para "cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación", y obliga a los países signatarios a otorgar a los apátridas el mismo tratamiento que a sus residentes extranjeros.
El Tribunal Supremo acaba de resolver en una sentencia "que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia" que los saharauis refugiados en Tinduf que hayan nacido antes de 1975, fecha en la que España abandonó su antigua provincia del Sáhara Occidental, tienen derecho al "pasaporte apátrida" que regula Naciones Unidas y al que está adherido España, pues no son ni argelinos, ni marroquíes, ni españoles. Más de 165.000 saharauis viven actualmente en los cinco campos de la región de Tinduf, en Argelia.
La sentencia de la sección quinta del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Fernández Valverde, obliga al actual ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, a conceder el pasaporte "apátrida" o "pasaporte Nansen" a la saharaui Khadijatou Boukhari Dafa, a quien se lo había negado su predecesor, Ángel Acebes, en diciembre de 2002, según la sentencia a la que ha tenido acceso Elsemanaldigital.com.
El juez Valverde recuerda en su punto 2 que la Audiencia Nacional le había dado la razón a Acebes, pero ahora el Tribunal Supremo se la quita en su resolución 10503/03 y exige que a la señora Khadijatou se le conceda "el estatuto de apátrida" según la Convención de Nueva York de 1954, a la que España se adhirió en 1997.
La señora Khadijatou, que acaba de cumplir 40 años, había nacido en Haouza (Smara), "siendo en aquella fecha el Sahara Español", hasta que en 1975, "tras la incorporación de dicho territorio al Reino de Marruecos", se trasladó "al Campo de Refugiados Smara (Mahbes, Barrio 1), próximo a la localidad de Tinduf, en Argelia". En el año 2000 viajó a Vitoria para ser tratada de una enfermedad en los ojos sirviéndose de un pasaporte argelino que expiraba el 20 de diciembre de ese año y que el consulado de Argelia no le renovó.
España, "que no tiene reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)", debe otorgar este pasaporte al saharaui que se lo pida, pues "no existe resolución alguna de la ONU de la que pueda derivarse que las autoridades marroquíes lo reconozcan como marroquí, por cuanto el Sahara Occidental es un territorio en proceso de descolonización, clasificado como Territorio No Autónomo por parte de la ONU, no siendo, en consecuencia, territorio marroquí". Con respecto a la nacionalidad española, el tribunal también es taxativo: "Debemos señalar que, como regla general, en este momento, no puede la misma considerarse de atribución a los saharauis".
El juez Valverde también explica que en el momento de su colonización "el Sáhara Occidental estaba habitado por pueblos que, aunque eran nómadas, estaban organizados social y políticamente en tribus y tenían jefes competentes para representarlos", por lo que "España no actuó sobre la base de establecer su soberanía sobre terra nullius: por eso, en su decreto de 26 de diciembre de 1884, el Rey de España [Alfonso XII] proclamó que estaba tomando el Río de Oro bajo su protección sobre la base de acuerdos concertados con los jefes de las tribus locales". Por último concluye que Argelia "nunca ha efectuado manifestación alguna -expresa ni tácita- tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los saharauis que, como refugiados, residen en los campamentos de Tinduf", toda vez que su asistencia ha sido exclusivamente "humanitaria".
Fuente: SaharaLibre.es
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