jueves, 24 de diciembre de 2009

Texto de la propuesta de 'Resolución del Parlamento Europeo sobre el Sáhara Occidental: el caso de Aminatu Haidar'...

... que finalmente no se sometió a votación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN

16 de diciembre de 2009


presentada de conformidad con el artículo 122, apartado 5, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de resolución presentadas por los siguientes grupos:
S&D (
B7‑0247/2009)
ALDE (
B7‑0249/2009)
Verts/ALE (
B7‑0252/2009)
GUE/NGL (
B7‑0255/2009)
PPE (
B7‑0257/2009)
ECR (
B7‑0258/2009)
sobre el Sáhara Occidental: el caso de Aminatu Haidar
Hannes Swoboda, Raimon Obiols, María Muñiz De Urquiza, Antonio Masip Hidalgo, Iratxe García Pérez
en nombre del Grupo S&D
Izaskun Bilbao Barandica, Ramon Tremosa i Balcells, Niccolò Rinaldi, Ivo Vajgl
en nombre del Grupo ALDE
Raül Romeva i Rueda, Oriol Junqueras Vies, Malika Benarab-Attou, François Alfonsi, Nicole Kiil-Nielsen, Jill Evans, Barbara Lochbihler, Frieda Brepoels, Ulrike Lunacek
en nombre del Grupo Verts/ALE
Willy Meyer
en nombre del Grupo GUE/NGL
Cristian Dan Preda, Monica Luisa Macovei, Eija-Riitta Korhola, Bernd Posselt, Laima Liucija Andrikienė
en nombre del Grupo PPE
Charles Tannock, Tomasz Piotr Poręba, Adam Bielan, Ryszard Czarnecki
en nombre del Grupo CRE

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Sáhara Occidental: el caso de Aminatu Haidar

El Parlamento Europeo,

– Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (1204, 1215, 1282, 1292, 1495, 1541, 1570, 1589, 1754, 1783, 1813 y 1871), así como el último informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas,

– Visto el último informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 14 de abril de 2008,

– Vistas las conclusiones del informe de la Delegación ad hoc del PE, de marzo de 2009, y especialmente sus recomendaciones sobre el respeto y seguimiento de los derechos humanos en el Sáhara Occidental,

– Vistas sus resoluciones sobre el Sáhara Occidental, y especialmente su resolución de 27 de octubre de 2005,

– Visto el Acuerdo de asociación euromediterráneo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, especialmente el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, que entró en vigor el 1 de marzo de 2000, y la Declaración de la UE sobre la reunión del Octavo Consejo de Asociación UE-Marruecos, que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2009,

– Visto el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, firmado tanto por España como por el Reino de Marruecos, en cuyo artículo 12, apartado 4, se establece que «nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país»,

– Vistas las conclusiones del Examen Periódico Universal sobre Marruecos, de 9 de junio de 2008, efectuado en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas,

– Vista la Declaración de la Presidencia sueca de 11 de Diciembre de 2009,

– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A. Considerando que la expulsión de la activista saharaui sobre derechos humanos, Aminatu Haidar, (antigua candidata al Premio Sájarov del PE, recibió en 2008 el Premio de Derechos Humanos de la Fundación Robert F. Kennedy, así como el Premio al coraje civil de la Fundación Train en Nueva York) por el Reino de Marruecos, y su posterior traslado al aeropuerto de Lanzarote, tras haber sido privada de su documentación en el aeropuerto de El Aaiún al haberse negado a reconocer la nacionalidad marroquí, indicando el Sáhara Occidental como lugar de residencia, ha supuesto una flagrante violación del Derecho internacional por parte de Marruecos,

B. Considerando que el procedimiento de entrada en España de Aminatu Haidar, en contra de su voluntad, está subjudice,

C. Considerando que, como resultado de estos hechos, denunciados por la comunidad internacional y la Organización de Naciones Unidas, Aminatu Haidar inició una huelga de hambre el 15 de noviembre para denunciar su expulsión de Marruecos y para pedir su regreso a El Aaiún, para estar con sus hijos,

D. Considerando que Aminatu Haidar no ha aceptado ninguna de las opciones que el Gobierno español le ha ofrecido, ni siquiera un pasaporte español, dado que ninguna de ellas le garantiza su regreso El Aaiún,

E. Considerando la declaración de la Presidencia sueca de la UE, que ha pedido a Marruecos que respete sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y que ha expresado su inquietud respecto a la salud de la Sra. Haidar,

F. Considerando que el documento conjunto para establecer un estatuto avanzado para Marruecos, adoptado por el Consejo de Asociación de 13 de octubre de 2008, prevé el refuerzo del diálogo y de la cooperación sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y, más especialmente, una adhesión gradual de Marruecos a los convenios del Consejo de Europa,

G. Considerando que el Gobierno de Marruecos ha amenazado a la Unión Europea con represalias en los ámbitos de la inmigración y la seguridad,

H. Considerando que la UE sigue preocupada por el conflicto del Sáhara Occidental y sus consecuencias e implicaciones regionales, incluida la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, y que apoya totalmente los esfuerzos realizados por el Secretario General de Naciones Unidas y su Representante personal para encontrar una solución política justa, duradera y aceptada por todas las partes, que permita la autodeterminación de la población del Sáhara Occidental, como establecen las resoluciones de Naciones Unidas,

I. Considerando que 7 saharuis defensores de los derechos humanos fueron detenidos al regreso de un viaje a los campamentos de refugiados saharauis, y que van a ser juzgados en Marruecos por un tribunal militar enfrentándose a sentencias de penas de muerte,

1. Pide al Reino de Marruecos que permita sin demora el regreso al Sáhara Occidental de la Sra. Aminatu Haidar, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, y que le sea devuelta su documentación; exige que se preserve su integridad física, apoyando todas las alternativas humanitarias para asegurar el respeto de su dignidad y su derecho a volver sin impedimentos junto a sus hijos y familia;

2. Manifiesta su profunda preocupación por la debilidad de la salud de la Sra. Haidar y manifiesta su profundo respeto por el derecho de la Sra. Aminatu Haidar a defender su causa;

3. Pide a las autoridades españolas, a cuyo territorio fue trasladada Aminatu Haidar en contra de su voluntad, que continúen prestándole asistencia y cuantas medidas sean necesarias para proporcionarle todo tipo de auxilio y colaboración para la recuperación de sus legítimos derechos;

4. Pide un claro apoyo del Consejo de la Unión Europea a favor de la resolución de la situación de Aminatu Haidar, y pide en concreto a la Comisión Europea y a la Alta Representante para la PESC, al igual que a la ONU, que redoblen sus esfuerzos ante el Reino de Marruecos, dado el estatuto de socio avanzado entre la UE y Marruecos, para que autorice el regreso de Aminatu Haidar a su país con arreglo a las obligaciones internacionales de Marruecos;

5. Pide al Gobierno de Marruecos que, en virtud del contenido del Acuerdo de asociación en vigor entre Marruecos y la UE, respete los derechos de los defensores de los derechos humanos saharauis y de todas las personas bajo su soberanía, así como el pleno ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales, especialmente el derecho a la libre circulación y a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y todo ello en base a los Convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos, y del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos;

6. Pide la protección de la población saharaui y manifiesta su apoyo a una solución justa y duradera para el conflicto del Sáhara Occidental, basada en el Estado de Derecho y en el Derecho internacional, y en las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, especialmente la resolución 1495;

7. Apoya la recomendación de la Delegación ad hoc del PE, que pide que el Consejo de Seguridad incluya en el mandato de Naciones Unidas el control de la situación de los derechos humanos en la región (Sáhara Occidental y campamentos de Tinduf) mediante el acuerdo de las partes interesadas;

11. Pide a la Comisión Europea y a la Alta Representante para la PESC que realicen un seguimiento de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y desplieguen regularmente misiones de información sobre el terreno, en virtud del artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos;

12. Acuerda que debería enviarse una delegación del Parlamento Europeo al Sáhara Occidental con el objeto de conocer in situ la situación de los derechos humanos, al igual que en enero de 2009;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de Naciones Unidas, al Secretario General de la Unión Africana, a la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe, así como a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, a los Parlamentos y Gobiernos de España y de Marruecos y al Frente Polisario.

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Fuente: Parlamento Europeo

1 comentario:

Anónimo dijo...

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