lunes, 18 de febrero de 2013

El macrojuicio farsa marroquí castiga con duras penas a 22 de los 24 presos políticos de Gdeim Izik #SaharaLibre







SENTENCIAS:
Cadena perpetua (9 presos): SIDAHMED LEMJAYED, ABDELJALIL LEMGHAIMAD, ISMAILI BRAHIM, MOHAMED ELBACHIR BOUTENGUISA, ABDELAHI LEKHFAWNI, ABDELAHI ABHAH, AHMED SBAI, MOHAMED BANI, HASSANA ALEYA
30 años (4 presos): ENAAMA ASFARI, CHEIK BANDA, DAH HASSAN, MOHAMED BOURIAL
25 años (6 presos): LEFKIR MOHAMED EMBAREK, HOUSSEIN ZAOUI, ABDULAH TOUBALI, DAICH DAFI, MOHAMED LAMIN HADDI, MOHAMEDJUNA BABAIT
20 años (3 presos): MOHAMED LAYOUBI, BACHIR JADDA, MOHAMED TAHLIL
2 años (ya cumplidos; 2 presos): SIDI ABDERRAHMAN ZEYU, TAGUI ELMACHDOUFI

Público.es
PATRICIA CAMPELO Madrid 15/02/2013

Los observadores internacionales coinciden en las irregularidades de un proceso que se aplazó dos veces y superó el doble de tiempo que los acusados pueden permanecer en prisión preventiva

Un tribunal militar de Marruecos ha juzgado estos días a 24 civiles saharauis por los enfrentamientos de Gdeim Izik, un campamento de protesta levantado por 20.000 residentes del Sáhara Occidental a las afueras de El Aaiún para reivindicar derechos sociales y económicos. Las sentencias más duras condenan a cadena perpetua a ocho de los procesados. Para cuatro de ellos se han dictado 30 años de cárcel y para otros cuatro saharauis, 25 años.

Tras nueve días de juicio y siete horas de deliberaciones, el tribunal castrense determinó que los delitos probados fueron "violencia contra las fuerzas del orden con resultado de muerte, premeditación y mutilación de cadáveres, en grado de autoría o de complicidad".

Los observadores internacionales que han presenciado el juicio coinciden en la escasa solidez de las pruebas presentadas por la acusación, y han criticado las sentencias alegando que se trata de un juicio político en contra de la resistencia saharaui ante la ocupación del Sáhara. "Marruecos ha vulnerado el derecho internacional escenificando un juicio militar con declaraciones arrancadas bajo tortura, con pruebas inconsistentes y fácilmente manipulables que, a juicio de numerosos observadores internacionales, se desarrolló vulnerando los derechos a una defensa justa", ha criticado Izquierda Unida.

"Es al régimen de Mohamed VI al que la comunidad internacional debería sentar en el banquillo por ocupar violentamente el territorio no autónomo del Sáhara Occidental y apropiarse de sus recursos naturales, poniendo en riesgo la identidad nacional del pueblo saharaui e impidiendo por la fuerza su derecho a la autodeterminación", ha subrayado el eurodiputado de IU Willy Meyer, quien asistió al juicio como observador internacional.

La coordinadora de asociaciones de ayuda al pueblo sahararui, CEAS Sáhara, también ha desaprobado las sentencias: "Constituyen un gravísimo atentado a la razón cometido por un estado despótico que reclama para sí la apariencia de un sistema judicial y de un aparato legal próximos a la legitimidad democrática". "Es vergonzoso que los mismos militares que invadieron el Sahara Occidental hace 38 años condenen, sin ningún tipo de pruebas, a los jóvenes saharauis que pacíficamente luchan por la libertad de su pueblo".

Irregularidades en el proceso

El 8 de noviembre de 2010, fuerzas de seguridad marroquís desmantelaron el campamento Gdeim Izik de forma violenta, provocando cientos de heridos y las muertes de tres saharauis. Durante el asalto murieron también once policías de Marruecos, un hecho que se atribuyó a la mitad de los 24 detenidos. Sin embargo, las muertes violentas de los tres saharauis no han formado parte de la investigación marroquí.
Los procesados fueron arrestados durante los días y semanas posteriores al derribo de Gdeim Izik excepto uno de ellos, que fue detenido un día antes y se le imputó la autoría intelectual del levantamiento del campamento. "Le acusaron de haber retenido a los 20.000 saharauis que participaron allí", ha señalado Luis Mangrané, abogado del Observatorio Aragonés para el Sáhara, que acudió a Rabat como observador internacional la semana pasada.

Al igual que Mangrané, juristas de diferentes países y organizaciones como el Consejo General de la Abogacía española, así como miembros de asociaciones marroquíes de derechos humanos, han observado cada día las sesiones del juicio.

Mangrané acudió el primer día de la vista oral en Rabat. Durante esa jornada, la acusación aportó "un cajón de hierro con bengalas, machetes y cuchillos". "En otra caja había teléfonos y tarjetas de identidad; eran las pruebas físicas con las que supuestamente habían matado a los agentes", detalla.
"Desde el punto de vista del derecho internacional, se trata de un juicio nulo porque les está procesando la potencia ocupante [Marruecos]; no nos merece credibilidad", añade Mangrané, quien también destaca el hecho de que el fiscal se dirigiera constantemente al público en lugar de al tribunal, un detalle anómalo. "Parecía un juicio de cara a la galería".

Vulneración de la ley

Los observadores internaciones han coincidido en la falta de garantías procesales y en la vulneración del derecho internacional y de la propia legislación de Marruecos.

Una de las transgresiones de la normativa tiene que ver con el tiempo que los detenidos llevan en prisión preventiva: más de dos años desde sus detenciones, cuando la ley marroquí establece un máximo de doce meses. Además, la propia Constitución del reino alauita prohíbe los tribunales especiales, pero en este caso los 24 activistas se enfrentan a una corte militar.

El juicio comenzó el pasado 1 de febrero después de dos aplazamientos sin justificar, y la vista oral el viernes 8. En la sesión del pasado miércoles, los abogados defensores denunciaron la ausencia de pruebas incriminatorias. Según los letrados, la acusación sólo ha podido aportar las confesiones de algunos de los detenidos, unos testimonios puestos en duda por la sospecha de haber sido obtenidos mediante torturas.
La defensa solicitó pruebas médicas para demostrar dichas torturas, unos episodios que los procesados corroboran a la vez que insisten en la falsedad de sus declaraciones, las cuales se obtuvieron, dicen, mediante graves vejaciones y humillaciones.

"La declaración de uno de los acusados está firmada con su huella dactilar, pero se trata de una persona con estudios avanzados", indica Mangrané. Los acusados también insistieron en que su detención y enjuiciamiento obedece a razones políticas, por su activismo en la defensa de los derechos humanos y de la autodeterminación del pueblo saharaui.

Asimismo negaron su responsabilidad en los hechos que se les imputaron: "Pertenencia a banda armada; utilizar la violencia contra la fuerza pública de Marruecos, ocasionar la muerte a los agentes marroquís, atentar contra la seguridad interior y, a dos de los detenidos, profanar el cadáver de un policía". Respecto a esta última acusación, el procurador [fiscal] que ejerce las acusaciones presentó como prueba unas fotografías de extrema dureza en las que no se pudo identificar a ninguno de los inculpados. Además, los testigos presentados por la defensa aseguraron que varios de los acusados ni siquiera se encontraban en el lugar de los hechos. Cuando este punto quedó aclarado, la acusación retiró de la sala a sus propios testigos, según confirmaron fuentes de Rabat a Público.

Tampoco se hallaron huellas dactilares de los saharauis en las supuestas pruebas materiales -hachas, cuchillos y machetes-, según estas mismas fuentes.

Izquierda Unida ha avanzado en un comunicado que realizará iniciativas en todos los ayuntamientos, diputaciones, parlamentos autonómicos y Parlamento Europeo para exigir la inmediata liberación de los 24 saharauis condenados.

Un campamento para pedir dignidad


La mañana del lunes 8 de noviembre, la localidad de El Aaiún amaneció envuelta en la habitual calma que precede a la tormenta. A eso de las 06.00, agentes de la policía y del ejército de Marruecos accedieron al campamento Gdeim Izik [dignidad], levantado a las afueras de la ciudad, y lo desmantelaron de manera violenta. Tres semanas antes, el terreno prestado por familias de pastores saharauis se fue cubriendo con 7.500 jaimas, las tiendas tradicionales de los habitantes del desierto. Desde el asentamiento, cerca de 20.000 peronas reinvindicaron al gobierno de Mohamed VI el cumplimiento de unas condiciones de vida y unos derechos que les son vulnerados desde que Marruecos ocupó el territorio en 1975. Politólogos como Noam Chomsky han considerado los sucesos de Gdeim Izik como el detonante de la Primavera Árabe.

Fuente: http://www.publico.es/internacional/450771/marruecos-condena-a-cadena-perpetua-a-ocho-activistas-saharauis-de-gdeim-izik


Un Tribunal Militar, sin jurisprudencia alguna, dictamina en la madrugada del domingo 17 de febrero de 2013 un veredicto de extrema dureza, ante la pasividad de la comunidad internacional.
El pasado 1 de Febrero se constituyó en Rabat el Tribunal Militar que, sin competencia alguna, ha juzgado durante más de una semana a 24 saharauis que permanecían desde noviembre de 2010 en la cárcel de Salé Rabat (Marruecos) por haber participado en el Campamento de Gdeim Izik. En este campamento, organizado a las afueras del Aaiún – capital del territorio del Sáhara Occidental ocupado ilegalmente por Marruecos – se concentraron más de 20.000 saharauis para denunciar sus condiciones de vida bajo la ocupación militar.
Este gesto de resistencia pacífica del pueblo saharaui marcó el inicio de la primavera árabe.
Tras permanecer más de dos años en prisión, los presos políticos saharauis han escuchado, en la madrugada del domingo 17 de febrero de 2013 la sentencia dictaminada por el Tribunal Militar de Rabat, en la cual se contemplan las siguientes penas: 9 cadenas perpetuas, 4 a 30 años de prisión, 7 a 25 años de prisión, 3 a 20 años de prisión y 2 han sido puestos en libertad ya que la sentencia es inferior al tiempo que ya han pasado en prisión preventiva.
Las imágenes hablan por sí solas: “Gdeim Izik: El Campamento de la Resistencia Saharui” y demuestran que fue Marruecos quien violentamente desmanteló el Campamento de Gdeim Izik el pasado 8 de noviembre de 2010.
Han pasado más de dos años tras el brutal ataque de Marruecos hacía la población civil saharaui, tiempo en el cual la Comunidad Internacional se ha mantenido pasiva. Comportamiento que ha mantenido ante el Juicio Militar y tras el conocimiento de la severa sentencia.
Tal y cómo señala el jurista internacional, Carlos Ruiz Miguel, “como el hecho sucedió en un territorio invadido, se encuentra bajo el IV Convenio de Ginebra que protege a las víctimas civiles de conflictos armados. Los procesados, por ejemplo, debían estar detenidos en su país, el Sáhara Occidental, y no en el territorio del país ocupante. Además, ser enjuiciados por un tribunal no político”. Marruecos no tiene jurisprudencia para Juzgar a la población civil saharaui. Nos encontramos ante más de un incumplimiento de la legalidad internacional, por lo tanto, esta sentencia no puede ser reconocida.
Estos días de juicio han puesto de manifiesto la farsa organizada por Marruecos. El juicio es un instrumento de política genocida del gobierno de Marruecos, contra el pueblo saharaui y abalado por la Comunidad Internacional que, siendo conocedora de la grave violación sistemática y diaria de Derechos Humanos que ejerce el gobierno de Marruecos hacia la población saharaui, se limita a continuar negociando con Marruecos para obtener el mayor beneficio económico en detrimento de la población saharaui y de la población de sus países, que a diario muestran el apoyo y sensibilización hacia el Pueblo Saharaui. A día de hoy España continua siendo la potencia administradora del Sahara Occidental, por lo tanto, España es responsable de todo lo que le sucede a la población saharaui y de todo lo que sucede en el territorio no autónomo del Sahara Occidental.
No se puede encarcelar la dignidad del pueblo saharaui.
No se puede truncar durante 38 años la libertad de un pueblo impunemente.
Hasta la victoria final Seguimos.
Libertad Presos Políticos!!!
Sahara Libre!!!
Por Patricia Hidalgo Fuentes, 17 febrero 2013
Fuente: http://poemariosaharalibre.blogspot.com.es/2013/02/un-tribunal-militar-sin-jurisprudencia.html


Proceso nulo de pleno derecho
FUNDACION SAHARA OCCIDENTAL
17-02-2013
ESTA FUNDACIÓN ACREDITÓ A JUAN ANDRÉS LISBONA, ISABEL MARÍA LOURENÇO, RITA MARCELINO DOS REI, JOSÉ MANUEL DE LA FUENTE SERRANO Y ROSARIO GARCÍA DÍAZ PARA QUE ASISTIERAN A LAS SESIONES DEL JUICIO MILITAR CELEBRADO EN EL TRIBUNAL MILITAR DE RABAT CONTRA 25 PRESOS SAHARAUIS. TRAS LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN REALIZADA POR ESTA FUNDACIÓN, DE FORMA ININTERRUMPIDA, LOS DÍA 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 DE FEBRERO DE 2013, CONCLUYE QUE:

1ª.- En cuanto respecta a la Administración de Justicia, a pesar de las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por Marruecos y, a pesar de disponer de una maquinaria policial y judicial bien dotada, ésta no tiene en cuenta, en el pronunciamiento judicial, el derecho vigente, vulnerándose en la sede judicial y en dependencias e instituciones, la legislación de aplicación, haciendo del proceso un proceso NULO DE PLENO DERECHO.

2ª.- El Tribunal Militar, encargado del procedimiento, y que realizó las fases de juicio y decisión, con sede en Rabat, capital del estado marroquí, es un TRIBUNAL EXTRATERRITORIAL. Su competencia para enjuiciar los hechos y actos producidos fuera del territorio del Reino de Marruecos, lo hacen INCOMPETENTE, de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pues estos hechos se circunscribieron al Sahara Occidental, territorio no autónomo, ocupado militar e ilegalmente por Marruecos (“país ocupante”), contrario al derecho internacional y, por tanto, fuera de la soberanía, competencia y jurisdicción de este tribunal militar de Rabat, siendo todo el proceso llevado a cabo NULO DE PLENO DERECHO.

3ª.- El tribunal militar de Rabat es INCOMPETENTE a la luz del derecho constitucional y penal marroquí, de conformidad con el art. 127 de la recién promulgada Constitución del Reino de Marruecos, de fecha 29 de julio de 2011, al ser un TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN, proscrito y prohibido, por lo que el proceso llevado a cabo adolece de NULIDAD RADICAL. El tribunal militar de Rabat, presidido por el juez ordinario “Zehhaf”, enjuició, violando el derecho de aplicación, a 25 civiles saharauis, sin facultades jurisdiccionales para ello. La forma y tono de interrogar a muchos de ellos, haciéndoles ver que no tenían los estudios suficientes para pronunciarse sobre la legalidad del tribunal, resultó absolutamente inadecuada.


4ª.- Como ha constatado esta misión, en la práctica, la fase de averiguación previa del delito, se ha convertido en la parte dominante y decisiva en el proceso penal, contaminando éste de forma grave e irremediable. El sistema de acusación y administración de la justicia, con relación a pruebas que hayan podido obtenerse ilegalmente es muy deficiente. Ha sido una realidad constatada por esta Misión, que las violaciones sexuales de los presos y las torturas como medios de obtención de las confesiones, realizadas en las dependencias policiales, de la Gendarmería real y de los cuerpos militares y paramilitares que operan en el territorio del Sahara Occidental “de facto”, infringidos durante semanas o meses y, cuyas secuelas le han sido exhibidas al tribunal en fase de plenario y en fase de instrucción con decenas de denuncias, no sólo no fueron investigados, sino que se les ha privado, incluida en la fase oral de las pruebas de tales hechos y de la posibilidad de su valoración, produciendo, además, una VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.

5ª.- La celebración de las vistas orales son señaladas después de años de haber transcurrido los hechos, mediante la indebida prolongación de la detención en dependencias policiales y penitenciarias, mediante torturas u otras formas de coacción física y psicológica, suspendiendo los juicios y manteniendo a los internos a una prisión preventiva contraria a las convenciones internacionales y a la legislación marroquí.

6ª.- Esta misión ha constatado que, a pesar del tiempo transcurrido desde el 8 de noviembre de 2010 en que sucedieron los hechos y de la capacidad y preparación, tanto de los cuerpos y fuerzas de seguridad como de los Tribunales y jueces marroquíes, se ha realizado una INSTRUCCIÓN DEFECTUOSA, INCOMPLETA, SESGADA E ILEGAL. La inexistencia en el proceso de la identidad y circunstancias de las víctimas fallecidas, inexistencia de autopsias forenses (requisito inexcusable que determinasen la causa del fallecimiento, lugar, momento y circunstancia); inexistencia de pruebas dactilográficas y de análisis de armas blancas supuestamente encontradas en el lugar de los hechos; inexistencia de estudios morfológicos o de identificación en las filmaciones realizadas, invalidan, de forma absoluta la sentencia dictada. Puesto que a ninguno de los acusados se les reconoce en las filmaciones aportadas a la causa, la instrucción y supuestas pruebas de cargo obtenidas en fase instructora y aportas en el plenario, están DESCONECTADAS TOTALMENTE DE LOS ACUSADOS y de la forma en que el procurador del rey formula la acusación. La existencia en el momento del desmantelamiento violento del campamento de Gdeim Izik, cercado, rodeado y a disposición de los numerosos efectivos y aparatos del estado, (que incluyeron medios aéreos y, al menos 5 cámaras de TV), hacen increíble el “modus operandi” que relata la acusación, incongruente en el relato fáctico, lleno de lagunas y vaguedades que, hicieron absolutamente imposible, conocer quien o quienes, de que forma y en que momento, provocaron el fallecimiento delas víctimas y si esta fue violenta. (los delitos por los que han sido condenados son además de la profanación de cadáveres y asociación criminal, la de provocar la muerte).

Esta defectuosa instrucción llevó al procurador del rey, en fase de plenario y en el mismo día en que se comenzaban las sesiones del juicio, a presentar de forma sorpresiva, (incumpliendo los plazos legales previstos) la inclusión en el procedimiento de 9 testigos oculares de los hechos y cuya declaración podría haber arrojado luz sobre la identificación de los autores y las circunstancia de comisión del delito. El primer testigo, Hawadi Radouan, declaró el día 13 de febrero, a las 13:15 hora local, que estaba presente como fuerza auxiliar y no reconoció a ninguno de los acusados. El presidente del tribunal, en ejercicio de las atribuciones que dijo tener conferidas, privó al plenario del resto de los testimonios (8 testigos), privando de esta manera a las defensas de la posibilidad de probar que los procesados no habían participados en los hechos violentos.

Los únicos testigos admitidos  y que declararon en el procedimiento fueron los de la defensa: Mohamed Salmani, Bachir Salmani, Mohamed Balkasmi, Mohamed Abhaoui y Hassan Dalel,

7ª.- Ausencia de garantías de un debido proceso legal y una correcta administración de justicia, puesto que los expedientes policiales, judiciales y la fase de juicio oral, se han visto gravemente afectada por las actividades políticas y opiniones de los encausados que han primado sobre los hechos. Habiendo constatado esta Misión por ello, la inexistencia de una justicia imparcial e independiente en el juicio, debiendo calificar el proceso de JUICIO POLÍTICO y a los presos, como PRESOS DE CONCIENCIA.

8ª.- La Misión de observación ha constatado numerosos vicios en el procedimiento que, debieran haber provocado nulidad de pleno derecho, desde la fase instructora, en concreto y siempre a la luz del Derecho que se aplica en el Territorio:

a) La falta constatada (y denunciada reiteradamente en todo el juicio) de pruebas de cargo presentadas por parte del Procurador General del Rey y por parte del Juzgado de Instrucción, INVALIDAN TODO EL PROCESO, ya que no ejercieron su función de garante de la legalidad, vulnerando el principio de la tutela  judicial efectiva (vigente en su sistema penal), y de presunción de inocencia, aceptando las declaraciones policiales, obtenidas, como relatan todos los testimonios, bajo inimaginables formas de tortura, SIN PRUEBA DE CARGO alguna en el procedimiento.

b) Ausencia de identificación de las personas cogidas por las fuerzas de seguridad, con pruebas inculpatorias en la propia fase instructora; ello significa que son detenidos arbitrariamente y por el hecho de su condición de saharauis, miembros de comités y defensores de derechos humanos, miembros de la Comisión de Negociación de Gdeim Izik o por sus opiniones sobre la autodeterminación del Sahara Occidental, siendo llevados a centros de detención, antes, durante o después del campamento de Gdeim Izik, sin relación con los hechos, permaneciendo durante días en paradero desconocido.

c) Vulneración del derecho de defensa, mediante una negación sistemática a la práctica de pruebas exculpatorias, tanto en fase instructora como en fase de plenario, impidiendo de facto poder demostrar la inocencia, siendo especialmente groseras las negaciones de práctica de prueba, solicitadas insistentemente por la defensa, en toda la fase de plenario, médicas para la demostración de la tortura y testificales muy cualificados como el Ministro del Interior marroquí y la parlamentaria Gajmoula Ment Abbi

d) Ausencia de Letrados en las detenciones, en las sedes policiales y judiciales.

e) Ausencia de comunicación a los familiares de los detenidos.

f) Utilización de métodos policiales violentos, torturas y coacciones físicas y de todo orden en sede judicial, realizadas en presencia del juez de instrucción Bakkali Mohammad, hoy fallecido, para la obtención de la firma o la huella estampada al final de la redacción de las confesiones de autoría.

9ª.- Se constata por la Misión la vulneración de los derechos de libertad de expresión, conciencia, reunión y asociación en el territorio, pendiente de descolonización por Naciones Unidas y de la celebración de un referéndum de autodeterminación del pueblo Saharaui; y la expresión de opiniones políticas, que se realizan en el ejercicio de los derechos civiles reconocidos por los tratados internacionales suscritos por Marruecos, son reprimidos.


En la fase oral. el Tribunal pretendió en todo momento anular y evitar tales declaraciones; y que solo tras una fuerte defensa de los letrados y una reunión celebrada a puerta cerrada entre el Tribunal y estas, les fueron permitidas la mismas.

10ª.- La detención, torturas y condena, así como su estancia en prisión de los manifestantes saharauis,  responde a la política decidida y sistemática de represión de los activistas políticos que mantiene el Reino de Marruecos en el territorio del Sahara Occidental, como método de minimizar el movimiento creciente de la población saharaui de reivindicar el derecho de autodeterminación reconocido por Naciones Unidas, defendiendo que se respeten sus derechos, cuya máxima expresión fue el campamento de Gdeim Izik.

11ª.- El estado de terror que refieren los testimonios, los relatos de torturas y represión que han sido relatados en fase de plenario, vulneran, además del derecho penal marroquí que se les aplicada a los habitantes del Sahara Occidental, los convenios internacionales suscritos por Marruecos como son la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966), los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y delito de torturas, (Ratificado por Marruecos).

12ª.- Esta misión de observación pudo constatar que, las condiciones necesarias para la celebración de un proceso justo, ecuánime e independiente no se han dado. La excesiva e injustificada presencia policial, dentro de la sala, en las dependencias del tribunal y en las calles adyacentes, estas con centenares de vehículos antidisturbios, camiones con cañones de agua preparados para intervenir, situados en lugares visibles, unido a la presión que sufrieron los observadores que asistían a la vista dentro de la sala y fuera de ella, amenazas a los traductores, cuyas familias fueron “visitadas” en el Sahara Occidental, siendo advertidas claramente de que la actividad de traducción no era aceptada, inhibidores de frecuencia en toda la zona que impedían la comunicación telefónica, unido a la presión mediática de los medios de comunicación marroquíes, que junto con la policía, filmaron y fotografiaron a los observadores y, en especial, a los presos, siendo difundidas dicha imágenes en portadas de revistas y periódicos, sin su autorización, constituyen un ejercicio inadmisible del poder del Estado, que necesariamente ha influido en esta administración de justicia. Las denuncias de las defensas realizadas ante el tribunal, no sirvieron para que a los acusados les fueran respetados sus derechos
Lista de presos y sus condenas:


Nombre
Fecha y lugar detención
Fecha de nacimiento
Número de preso
Condena
Abdulahi Lakfawni (Lakhfaouni Abdalahi)
13/11/2010. Playa Foum El Oued
1974
0045
PERPETUA
Abdullahi Toubali (Etawbali Abdalahi)
02- 12- 2010. El Aaiun
1980
0063
25 AÑOS
Ahmed Sbai
08-11-2010. El Aaiun
1978
0068
PERPETUA
Mohamed Khouna Babait

15-08-2011. El Aaiun
1981
0339
25 AÑOS
Brahim Ismaili
09-11-2010. El Aaiun
1970
0301
PERPETUA
Cheikh Banga
08-11-2010. Gdeim Izik
12-01-1989
0044
30 AÑOS
Deich Eddaf
03- 12- 2010. El Aaiun
11-05-1978
0064
25 AÑOS
El Bachir Khadda
04/12/2010. El Aaiun
06-10-1986
0066
20 AÑOS
El Houssin Ezzaoui (El Houcein Azaoui)
04/12/2010. El Aaiun
10-11-1975
0062
25 AÑOS
Enaama Asfari
07-11-2010. El Aaiun
08-01-1970
0040
30 AÑOS
Hassan Aalia

El Aaiun


PERPETUA
Hassan Dah (Hassan Eddah)
04/12/2010. El Aaiun
18-01-1987
0065
30 AÑOS
Laaroussi Abdeljalil
13-11-2010. Boujdour
1978
0046
PERPETUA
Lbakai Laarabi
09-09-2010
1970
578
25 AÑOS
Machdoufi Ettaki (Ettaki Elmachdoufi)
08-11-2010. Gdeim Izik
23-11-1985
0041
HA CUMPLIDO SU CONDENA
Mohamed Ayoubi
08-11-2010. Gdeim Izik
1956

20 AÑOS
Mohamed Bani
08-11-2010. Gdeim Izik
1969
0043
PERPETUA
Mohamed Bouryal,
08-11-2010. Gdeim Izik
1976
0042
25 AÑOS
Mohamed El Bachir Boutinguiza
19-11-2010. El Aaiun
1974
0048
PERPETUA
Mohamed Lamin Haddi
20-11-2010. El Aaiun
1980
0051
25 AÑOS
Mohamed Mbarek Lefkir
10-11-2010. El Aaiun
1978
0324
25 AÑOS
Mohamed Tahli
04/12/2010. El Aaiun
1981
0067
20 AÑOS
Sidi Abdallah B’hah (Sidi Abdallahi Abbahah)
19-11-2010. El Aaiun
1975
0047
PERPETUA
Sidi Adderahman Zeyou
21-11-2010. El Aaiun
01-01-1974
0052
HA CUMPLIDO SU CONDENA
Sidi Ahmed Lemjiyed
25/12/2010. El Aaiun
01-05-1959
0070
PERPETUA

Desde esta Fundación, MOSTRAMOS NUESTRA REPULSA POR EL ENCARCELAMIENTO, EL TRATO INHUMANO Y LAS CONDENAS QUE EL RÉGIMEN MARROQUÍ LLEVA A CABO, CALIFICANDO TODO ESTE PROCESO DE UNA ILEGAL Y CONTRARIO A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LOS DERECHOS DE UN PUEBLO.

Igualmente, mostramos nuestra solidaridad y apoyo a los presos, familiares y al pueblo saharaui por el sufrimiento y la barbarie que padecen.

Dada la magnitud y complejidad de las sesiones celebradas, esta Fundación pretende publicar el informe completo sobre el proceso a los presos políticos saharauis de Gdeim Izik, así como la lista completa de observadores.


Comunicado de CEAS-Sáhara. Ignominiosa sentencia a los defensores de los derechos humanos del Sahara Occidental
Ante la injusta e ignominiosa sentencia del Juicio a los 24 defensores de los Derechos Humanos de Gdeim Izik, campamento de la dignidad, declaramos que, constituye un gravísimo atentado a la razón y a las normas más elementales de la equidad y la justicia cometido por un estado despótico que reclama para sí la apariencia de un sistema judicial y de un aparato legal próximos a la legitimidad democrática, CEAS-Sáhara se permite reclamar la atención de la opinión pública internacional hacia el carácter estrictamente político y militar de un proceso que se ha querido presentar como un ejercicio legítimo y equitativo de la acción de la justicia.

Tanto la naturaleza del hecho inicial del que derivan los sucesos encausados, la formación de un campamento de protesta pacífica de la sociedad saharaui frente a los poderes ocupantes marroquíes destruido violentamente por estos, como la aplicación de un sistema legal propio del reino alauita a la población de un territorio no autónomo pendiente de descolonización, según la doctrina de las Naciones Unidas, o el sometimiento de una población civil a una jurisdicción estrictamente militar con la disculpa de la comisión de actos de terrorismo evidencian que Marruecos se esfuerza por ignorar los mandatos internacionales y pasa por alto razones más que suficientes para deslegitimar el papel que pretende adoptar en el Sáhara Occidental al que considera de forma caprichosa y unilateral, más allá de todo derecho o acuerdo, parte de su propio estado.

Todavía perplejos ante el silencio ominoso con que este proceso ha sido seguido por los medios de comunicación españoles, de la potencia que es aún por derecho administradora de este territorio sin descolonizar, exigimos del Estado español, del Gobierno, del Parlamento y de las instancias judiciales, que se opongan rotunda y enérgicamente a la desproporcionada condena, se manifiesten totalmente opuestos a tolerar que su revisión sea utilizada como moneda de cambio en función de intereses espurios del reino alauí y soliciten, de forma inequívoca y rotunda, la liberación de todos los presos políticos y de opinión como parte imprescindible para la resolución del contencioso que enfrenta al pueblo saharaui contra la monarquía marroquí.

Es vergonzoso que, los mismos militares que invadieron el Sahara Occidental hace 37 años quieren condenar, sin ningún tipo de pruebas, a los jóvenes saharauis que pacíficamente luchan por la libertad de su pueblo.

CEAS-Sáhara
Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara

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