SENTENCIAS:
Cadena perpetua (9 presos):
SIDAHMED LEMJAYED, ABDELJALIL LEMGHAIMAD, ISMAILI BRAHIM, MOHAMED
ELBACHIR BOUTENGUISA, ABDELAHI LEKHFAWNI, ABDELAHI ABHAH, AHMED SBAI,
MOHAMED BANI, HASSANA ALEYA
30 años (4 presos):
ENAAMA ASFARI, CHEIK BANDA, DAH HASSAN, MOHAMED BOURIAL
25 años (6 presos):
LEFKIR MOHAMED EMBAREK, HOUSSEIN ZAOUI, ABDULAH TOUBALI, DAICH DAFI, MOHAMED LAMIN HADDI, MOHAMEDJUNA BABAIT
20 años (3 presos):
MOHAMED LAYOUBI, BACHIR JADDA, MOHAMED TAHLIL
2 años (ya cumplidos; 2 presos):
SIDI ABDERRAHMAN ZEYU, TAGUI ELMACHDOUFI
Público.es
PATRICIA CAMPELO Madrid 15/02/2013
Los observadores internacionales coinciden en las irregularidades de un proceso que se aplazó dos veces y superó el doble de tiempo que los acusados pueden permanecer en prisión preventiva
Un tribunal militar de Marruecos ha juzgado estos días a 24 civiles saharauis por los enfrentamientos de Gdeim Izik, un campamento de protesta levantado por 20.000 residentes del Sáhara Occidental a las afueras de El Aaiún para reivindicar derechos sociales y económicos. Las sentencias más duras condenan a cadena perpetua a ocho de los procesados. Para cuatro de ellos se han dictado 30 años de cárcel y para otros cuatro saharauis, 25 años.
Tras nueve días de juicio y siete horas de deliberaciones, el tribunal castrense determinó que los delitos probados fueron "violencia contra las fuerzas del orden con resultado de muerte, premeditación y mutilación de cadáveres, en grado de autoría o de complicidad".Los observadores internacionales que han presenciado el juicio coinciden en la escasa solidez de las pruebas presentadas por la acusación, y han criticado las sentencias alegando que se trata de un juicio político en contra de la resistencia saharaui ante la ocupación del Sáhara. "Marruecos ha vulnerado el derecho internacional escenificando un juicio militar con declaraciones arrancadas bajo tortura, con pruebas inconsistentes y fácilmente manipulables que, a juicio de numerosos observadores internacionales, se desarrolló vulnerando los derechos a una defensa justa", ha criticado Izquierda Unida.
"Es al régimen de Mohamed VI al que la comunidad internacional debería sentar en el banquillo por ocupar violentamente el territorio no autónomo del Sáhara Occidental y apropiarse de sus recursos naturales, poniendo en riesgo la identidad nacional del pueblo saharaui e impidiendo por la fuerza su derecho a la autodeterminación", ha subrayado el eurodiputado de IU Willy Meyer, quien asistió al juicio como observador internacional.
La coordinadora de asociaciones de ayuda al pueblo sahararui, CEAS Sáhara, también ha desaprobado las sentencias: "Constituyen un gravísimo atentado a la razón cometido por un estado despótico que reclama para sí la apariencia de un sistema judicial y de un aparato legal próximos a la legitimidad democrática". "Es vergonzoso que los mismos militares que invadieron el Sahara Occidental hace 38 años condenen, sin ningún tipo de pruebas, a los jóvenes saharauis que pacíficamente luchan por la libertad de su pueblo".
Irregularidades en el proceso
El 8 de noviembre de 2010, fuerzas de seguridad marroquís desmantelaron el campamento Gdeim Izik de forma violenta, provocando cientos de heridos y las muertes de tres saharauis. Durante el asalto murieron también once policías de Marruecos, un hecho que se atribuyó a la mitad de los 24 detenidos. Sin embargo, las muertes violentas de los tres saharauis no han formado parte de la investigación marroquí.
Los procesados fueron arrestados durante los días y semanas posteriores al derribo de Gdeim Izik excepto uno de ellos, que fue detenido un día antes y se le imputó la autoría intelectual del levantamiento del campamento. "Le acusaron de haber retenido a los 20.000 saharauis que participaron allí", ha señalado Luis Mangrané, abogado del Observatorio Aragonés para el Sáhara, que acudió a Rabat como observador internacional la semana pasada.
Al igual que Mangrané, juristas de diferentes países y organizaciones como el Consejo General de la Abogacía española, así como miembros de asociaciones marroquíes de derechos humanos, han observado cada día las sesiones del juicio.
Mangrané acudió el primer día de la vista oral en Rabat. Durante esa jornada, la acusación aportó "un cajón de hierro con bengalas, machetes y cuchillos". "En otra caja había teléfonos y tarjetas de identidad; eran las pruebas físicas con las que supuestamente habían matado a los agentes", detalla.
"Desde el punto de vista del derecho internacional, se trata de un juicio nulo porque les está procesando la potencia ocupante [Marruecos]; no nos merece credibilidad", añade Mangrané, quien también destaca el hecho de que el fiscal se dirigiera constantemente al público en lugar de al tribunal, un detalle anómalo. "Parecía un juicio de cara a la galería".
Vulneración de la ley
Los observadores internaciones han coincidido en la falta de garantías procesales y en la vulneración del derecho internacional y de la propia legislación de Marruecos.
Una de las transgresiones de la normativa tiene que ver con el tiempo que los detenidos llevan en prisión preventiva: más de dos años desde sus detenciones, cuando la ley marroquí establece un máximo de doce meses. Además, la propia Constitución del reino alauita prohíbe los tribunales especiales, pero en este caso los 24 activistas se enfrentan a una corte militar.El juicio comenzó el pasado 1 de febrero después de dos aplazamientos sin justificar, y la vista oral el viernes 8. En la sesión del pasado miércoles, los abogados defensores denunciaron la ausencia de pruebas incriminatorias. Según los letrados, la acusación sólo ha podido aportar las confesiones de algunos de los detenidos, unos testimonios puestos en duda por la sospecha de haber sido obtenidos mediante torturas.
La defensa solicitó pruebas médicas para demostrar dichas torturas, unos episodios que los procesados corroboran a la vez que insisten en la falsedad de sus declaraciones, las cuales se obtuvieron, dicen, mediante graves vejaciones y humillaciones.
"La declaración de uno de los acusados está firmada con su huella dactilar, pero se trata de una persona con estudios avanzados", indica Mangrané. Los acusados también insistieron en que su detención y enjuiciamiento obedece a razones políticas, por su activismo en la defensa de los derechos humanos y de la autodeterminación del pueblo saharaui.
Asimismo negaron su responsabilidad en los hechos que se les imputaron: "Pertenencia a banda armada; utilizar la violencia contra la fuerza pública de Marruecos, ocasionar la muerte a los agentes marroquís, atentar contra la seguridad interior y, a dos de los detenidos, profanar el cadáver de un policía". Respecto a esta última acusación, el procurador [fiscal] que ejerce las acusaciones presentó como prueba unas fotografías de extrema dureza en las que no se pudo identificar a ninguno de los inculpados. Además, los testigos presentados por la defensa aseguraron que varios de los acusados ni siquiera se encontraban en el lugar de los hechos. Cuando este punto quedó aclarado, la acusación retiró de la sala a sus propios testigos, según confirmaron fuentes de Rabat a Público.
Tampoco se hallaron huellas dactilares de los saharauis en las supuestas pruebas materiales -hachas, cuchillos y machetes-, según estas mismas fuentes.
Izquierda Unida ha avanzado en un comunicado que realizará iniciativas en todos los ayuntamientos, diputaciones, parlamentos autonómicos y Parlamento Europeo para exigir la inmediata liberación de los 24 saharauis condenados.
Un campamento para pedir dignidad
La
mañana del lunes 8 de noviembre, la localidad de El Aaiún amaneció
envuelta en la habitual calma que precede a la tormenta. A eso de las
06.00, agentes de la policía y del ejército de Marruecos accedieron al
campamento Gdeim Izik [dignidad], levantado a las afueras de la ciudad, y
lo desmantelaron de manera violenta. Tres semanas antes, el terreno
prestado por familias de pastores saharauis se fue cubriendo con 7.500
jaimas, las tiendas tradicionales de los habitantes del desierto. Desde
el asentamiento, cerca de 20.000 peronas reinvindicaron al gobierno de
Mohamed VI el cumplimiento de unas condiciones de vida y unos derechos
que les son vulnerados desde que Marruecos ocupó el territorio en 1975.
Politólogos como Noam Chomsky han considerado los sucesos de Gdeim Izik
como el detonante de la Primavera Árabe.
Fuente: http://www.publico.es/ internacional/450771/ marruecos-condena-a-cadena- perpetua-a-ocho-activistas- saharauis-de-gdeim-izik
blogspot.com.es/2013/02/un- tribunal-militar-sin- jurisprudencia.html
Fuente: http://www.publico.es/
Un Tribunal Militar, sin
jurisprudencia alguna, dictamina en la madrugada del domingo 17 de febrero de
2013 un veredicto de extrema dureza, ante la pasividad de la comunidad
internacional.
El pasado 1 de Febrero se
constituyó en Rabat el Tribunal Militar que, sin competencia alguna, ha juzgado
durante más de una semana a 24 saharauis que permanecían desde noviembre de
2010 en la cárcel de Salé Rabat (Marruecos) por haber participado en el
Campamento de Gdeim Izik. En este campamento, organizado a las afueras del
Aaiún – capital del territorio del Sáhara Occidental ocupado ilegalmente por
Marruecos – se concentraron más de 20.000 saharauis para denunciar sus
condiciones de vida bajo la ocupación militar.
Este gesto de resistencia
pacífica del pueblo saharaui marcó el inicio de la primavera árabe.
Tras permanecer más de dos
años en prisión, los presos políticos saharauis han escuchado, en la madrugada
del domingo 17 de febrero de 2013 la sentencia dictaminada por el Tribunal
Militar de Rabat, en la cual se contemplan las siguientes penas: 9 cadenas
perpetuas, 4 a
30 años de prisión, 7 a
25 años de prisión, 3 a
20 años de prisión y 2 han sido puestos en libertad ya que la sentencia es
inferior al tiempo que ya han pasado en prisión preventiva.
Las imágenes hablan por sí
solas: “Gdeim Izik: El Campamento de la Resistencia Saharui” y demuestran que
fue Marruecos quien violentamente desmanteló el Campamento de Gdeim Izik el
pasado 8 de noviembre de 2010.
Han pasado más de dos años
tras el brutal ataque de Marruecos hacía la población civil saharaui, tiempo en
el cual la Comunidad Internacional se ha mantenido pasiva. Comportamiento que
ha mantenido ante el Juicio Militar y tras el conocimiento de la severa
sentencia.
Tal y cómo señala el jurista
internacional, Carlos Ruiz Miguel, “como el hecho sucedió en un territorio
invadido, se encuentra bajo el IV Convenio de Ginebra que protege a las
víctimas civiles de conflictos armados. Los procesados, por ejemplo, debían
estar detenidos en su país, el Sáhara Occidental, y no en el territorio del país
ocupante. Además, ser enjuiciados por un tribunal no político”. Marruecos no
tiene jurisprudencia para Juzgar a la población civil saharaui. Nos encontramos
ante más de un incumplimiento de la legalidad internacional, por lo tanto, esta
sentencia no puede ser reconocida.
Estos días de juicio han
puesto de manifiesto la farsa organizada por Marruecos. El juicio es un
instrumento de política genocida del gobierno de Marruecos, contra el pueblo
saharaui y abalado por la Comunidad Internacional que, siendo conocedora de la
grave violación sistemática y diaria de Derechos Humanos que ejerce el gobierno
de Marruecos hacia la población saharaui, se limita a continuar negociando con
Marruecos para obtener el mayor beneficio económico en detrimento de la población
saharaui y de la población de sus países, que a diario muestran el apoyo y
sensibilización hacia el Pueblo Saharaui. A día de hoy España continua siendo
la potencia administradora del Sahara Occidental, por lo tanto, España es
responsable de todo lo que le sucede a la población saharaui y de todo lo que
sucede en el territorio no autónomo del Sahara Occidental.
No se puede encarcelar la
dignidad del pueblo saharaui.
No se puede truncar durante 38
años la libertad de un pueblo impunemente.
Hasta la victoria final
Seguimos.
Libertad Presos Políticos!!!
Sahara Libre!!!
Por Patricia Hidalgo Fuentes,
17 febrero 2013
Fuente:
http://poemariosaharalibre.Proceso nulo de pleno derecho
FUNDACION SAHARA OCCIDENTAL
17-02-2013
ESTA FUNDACIÓN ACREDITÓ A JUAN ANDRÉS LISBONA, ISABEL MARÍA LOURENÇO, RITA MARCELINO DOS REI, JOSÉ MANUEL DE
LA FUENTE SERRANO Y ROSARIO GARCÍA DÍAZ PARA QUE ASISTIERAN A LAS
SESIONES DEL JUICIO MILITAR CELEBRADO EN EL TRIBUNAL MILITAR DE RABAT
CONTRA 25 PRESOS SAHARAUIS. TRAS LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN REALIZADA POR
ESTA FUNDACIÓN, DE FORMA ININTERRUMPIDA, LOS DÍA 1, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15 Y 16 DE FEBRERO DE 2013, CONCLUYE QUE:
1ª.-
En cuanto respecta a la Administración de Justicia, a pesar de las
normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos,
ratificados por Marruecos y, a pesar de disponer de una maquinaria
policial y judicial bien dotada, ésta no tiene en cuenta, en el
pronunciamiento judicial, el derecho vigente, vulnerándose en la sede
judicial y en dependencias e instituciones, la legislación de
aplicación, haciendo del proceso un proceso NULO DE PLENO DERECHO.
2ª.- El Tribunal Militar, encargado del procedimiento, y que realizó las fases de juicio y decisión, con sede en Rabat, capital del estado marroquí, es un TRIBUNAL EXTRATERRITORIAL. Su competencia para enjuiciar los hechos y actos producidos fuera del territorio del Reino de Marruecos, lo hacen INCOMPETENTE, de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pues estos hechos se circunscribieron al Sahara Occidental, territorio no autónomo, ocupado militar e ilegalmente por Marruecos (“país ocupante”), contrario al derecho internacional y, por tanto, fuera de la soberanía, competencia y jurisdicción de este tribunal militar de Rabat, siendo todo el proceso llevado a cabo NULO DE PLENO DERECHO.
3ª.- El tribunal militar de Rabat es INCOMPETENTE a la luz del derecho constitucional y penal marroquí, de conformidad con el art. 127 de la recién promulgada Constitución del Reino de Marruecos, de fecha 29 de julio de 2011, al ser un TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN, proscrito y prohibido, por lo que el proceso llevado a cabo adolece de NULIDAD RADICAL. El tribunal militar de Rabat, presidido por el juez ordinario “Zehhaf”, enjuició, violando el derecho de aplicación, a 25 civiles saharauis, sin facultades jurisdiccionales para ello. La forma y tono de interrogar a muchos de ellos, haciéndoles ver que no tenían los estudios suficientes para pronunciarse sobre la legalidad del tribunal, resultó absolutamente inadecuada.
4ª.- Como ha constatado esta misión, en la práctica, la fase de averiguación previa del delito, se ha convertido en la parte dominante y decisiva en el proceso penal, contaminando éste de forma grave e irremediable. El sistema de acusación y administración de la justicia, con relación a pruebas que hayan podido obtenerse ilegalmente es muy deficiente. Ha sido una realidad constatada por esta Misión, que las violaciones sexuales de los presos y las torturas como medios de obtención de las confesiones, realizadas en las dependencias policiales, de la Gendarmería real y de los cuerpos militares y paramilitares que operan en el territorio del Sahara Occidental “de facto”, infringidos durante semanas o meses y, cuyas secuelas le han sido exhibidas al tribunal en fase de plenario y en fase de instrucción con decenas de denuncias, no sólo no fueron investigados, sino que se les ha privado, incluida en la fase oral de las pruebas de tales hechos y de la posibilidad de su valoración, produciendo, además, una VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.
5ª.- La celebración de las vistas orales son señaladas después de años de haber transcurrido los hechos, mediante la indebida prolongación de la detención en dependencias policiales y penitenciarias, mediante torturas u otras formas de coacción física y psicológica, suspendiendo los juicios y manteniendo a los internos a una prisión preventiva contraria a las convenciones internacionales y a la legislación marroquí.
6ª.- Esta misión ha constatado que, a pesar del tiempo transcurrido desde el 8 de noviembre de 2010 en que sucedieron los hechos y de la capacidad y preparación, tanto de los cuerpos y fuerzas de seguridad como de los Tribunales y jueces marroquíes, se ha realizado una INSTRUCCIÓN DEFECTUOSA, INCOMPLETA, SESGADA E ILEGAL. La inexistencia en el proceso de la identidad y circunstancias de las víctimas fallecidas, inexistencia de autopsias forenses (requisito inexcusable que determinasen la causa del fallecimiento, lugar, momento y circunstancia); inexistencia de pruebas dactilográficas y de análisis de armas blancas supuestamente encontradas en el lugar de los hechos; inexistencia de estudios morfológicos o de identificación en las filmaciones realizadas, invalidan, de forma absoluta la sentencia dictada. Puesto que a ninguno de los acusados se les reconoce en las filmaciones aportadas a la causa, la instrucción y supuestas pruebas de cargo obtenidas en fase instructora y aportas en el plenario, están DESCONECTADAS TOTALMENTE DE LOS ACUSADOS y de la forma en que el procurador del rey formula la acusación. La existencia en el momento del desmantelamiento violento del campamento de Gdeim Izik, cercado, rodeado y a disposición de los numerosos efectivos y aparatos del estado, (que incluyeron medios aéreos y, al menos 5 cámaras de TV), hacen increíble el “modus operandi” que relata la acusación, incongruente en el relato fáctico, lleno de lagunas y vaguedades que, hicieron absolutamente imposible, conocer quien o quienes, de que forma y en que momento, provocaron el fallecimiento delas víctimas y si esta fue violenta. (los delitos por los que han sido condenados son además de la profanación de cadáveres y asociación criminal, la de provocar la muerte).
Esta defectuosa instrucción llevó al procurador del rey, en fase de plenario y en el mismo día en que se comenzaban las sesiones del juicio, a presentar de forma sorpresiva, (incumpliendo los plazos legales previstos) la inclusión en el procedimiento de 9 testigos oculares de los hechos y cuya declaración podría haber arrojado luz sobre la identificación de los autores y las circunstancia de comisión del delito. El primer testigo, Hawadi Radouan, declaró el día 13 de febrero, a las 13:15 hora local, que estaba presente como fuerza auxiliar y no reconoció a ninguno de los acusados. El presidente del tribunal, en ejercicio de las atribuciones que dijo tener conferidas, privó al plenario del resto de los testimonios (8 testigos), privando de esta manera a las defensas de la posibilidad de probar que los procesados no habían participados en los hechos violentos.
Los únicos testigos admitidos y que declararon en el procedimiento fueron los de la defensa: Mohamed Salmani, Bachir Salmani, Mohamed Balkasmi, Mohamed Abhaoui y Hassan Dalel,
7ª.- Ausencia de garantías de un debido proceso legal y una correcta administración de justicia, puesto que los expedientes policiales, judiciales y la fase de juicio oral, se han visto gravemente afectada por las actividades políticas y opiniones de los encausados que han primado sobre los hechos. Habiendo constatado esta Misión por ello, la inexistencia de una justicia imparcial e independiente en el juicio, debiendo calificar el proceso de JUICIO POLÍTICO y a los presos, como PRESOS DE CONCIENCIA.
8ª.- La Misión de observación ha constatado numerosos vicios en el procedimiento que, debieran haber provocado nulidad de pleno derecho, desde la fase instructora, en concreto y siempre a la luz del Derecho que se aplica en el Territorio:
a) La falta constatada (y denunciada reiteradamente en todo el juicio) de pruebas de cargo presentadas por parte del Procurador General del Rey y por parte del Juzgado de Instrucción, INVALIDAN TODO EL PROCESO, ya que no ejercieron su función de garante de la legalidad, vulnerando el principio de la tutela judicial efectiva (vigente en su sistema penal), y de presunción de inocencia, aceptando las declaraciones policiales, obtenidas, como relatan todos los testimonios, bajo inimaginables formas de tortura, SIN PRUEBA DE CARGO alguna en el procedimiento.
b) Ausencia de identificación de las personas cogidas por las fuerzas de seguridad, con pruebas inculpatorias en la propia fase instructora; ello significa que son detenidos arbitrariamente y por el hecho de su condición de saharauis, miembros de comités y defensores de derechos humanos, miembros de la Comisión de Negociación de Gdeim Izik o por sus opiniones sobre la autodeterminación del Sahara Occidental, siendo llevados a centros de detención, antes, durante o después del campamento de Gdeim Izik, sin relación con los hechos, permaneciendo durante días en paradero desconocido.
c) Vulneración del derecho de defensa, mediante una negación sistemática a la práctica de pruebas exculpatorias, tanto en fase instructora como en fase de plenario, impidiendo de facto poder demostrar la inocencia, siendo especialmente groseras las negaciones de práctica de prueba, solicitadas insistentemente por la defensa, en toda la fase de plenario, médicas para la demostración de la tortura y testificales muy cualificados como el Ministro del Interior marroquí y la parlamentaria Gajmoula Ment Abbi
d) Ausencia de Letrados en las detenciones, en las sedes policiales y judiciales.
e) Ausencia de comunicación a los familiares de los detenidos.
f) Utilización de métodos policiales violentos, torturas y coacciones físicas y de todo orden en sede judicial, realizadas en presencia del juez de instrucción Bakkali Mohammad, hoy fallecido, para la obtención de la firma o la huella estampada al final de la redacción de las confesiones de autoría.
9ª.- Se constata por la Misión la vulneración de los derechos de libertad de expresión, conciencia, reunión y asociación en el territorio, pendiente de descolonización por Naciones Unidas y de la celebración de un referéndum de autodeterminación del pueblo Saharaui; y la expresión de opiniones políticas, que se realizan en el ejercicio de los derechos civiles reconocidos por los tratados internacionales suscritos por Marruecos, son reprimidos.
En
la fase oral. el Tribunal pretendió en todo momento anular y evitar
tales declaraciones; y que solo tras una fuerte defensa de los letrados y
una reunión celebrada a puerta cerrada entre el Tribunal y estas, les
fueron permitidas la mismas.
10ª.- La detención, torturas y condena, así como su estancia en prisión de los manifestantes saharauis, responde a la política decidida y sistemática de represión de los activistas políticos que mantiene el Reino de Marruecos en el territorio del Sahara Occidental, como método de minimizar el movimiento creciente de la población saharaui de reivindicar el derecho de autodeterminación reconocido por Naciones Unidas, defendiendo que se respeten sus derechos, cuya máxima expresión fue el campamento de Gdeim Izik.
11ª.- El estado de terror que refieren los testimonios, los relatos de torturas y represión que han sido relatados en fase de plenario, vulneran, además del derecho penal marroquí que se les aplicada a los habitantes del Sahara Occidental, los convenios internacionales suscritos por Marruecos como son la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966), los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y delito de torturas, (Ratificado por Marruecos).
12ª.- Esta misión de observación pudo constatar que, las condiciones necesarias para la celebración de un proceso justo, ecuánime e independiente no se han dado. La excesiva e injustificada presencia policial, dentro de la sala, en las dependencias del tribunal y en las calles adyacentes, estas con centenares de vehículos antidisturbios, camiones con cañones de agua preparados para intervenir, situados en lugares visibles, unido a la presión que sufrieron los observadores que asistían a la vista dentro de la sala y fuera de ella, amenazas a los traductores, cuyas familias fueron “visitadas” en el Sahara Occidental, siendo advertidas claramente de que la actividad de traducción no era aceptada, inhibidores de frecuencia en toda la zona que impedían la comunicación telefónica, unido a la presión mediática de los medios de comunicación marroquíes, que junto con la policía, filmaron y fotografiaron a los observadores y, en especial, a los presos, siendo difundidas dicha imágenes en portadas de revistas y periódicos, sin su autorización, constituyen un ejercicio inadmisible del poder del Estado, que necesariamente ha influido en esta administración de justicia. Las denuncias de las defensas realizadas ante el tribunal, no sirvieron para que a los acusados les fueran respetados sus derechos
Lista de presos y sus condenas:
Nombre
|
Fecha y lugar detención
|
Fecha de nacimiento
|
Número de preso
|
Condena
|
Abdulahi Lakfawni (Lakhfaouni Abdalahi)
|
13/11/2010. Playa Foum El Oued
|
1974
|
0045
|
PERPETUA
|
Abdullahi Toubali (Etawbali Abdalahi)
|
02- 12- 2010. El Aaiun
|
1980
|
0063
|
25 AÑOS
|
Ahmed Sbai
|
08-11-2010. El Aaiun
|
1978
|
0068
|
PERPETUA
|
Mohamed Khouna Babait
|
15-08-2011. El Aaiun
|
1981
|
0339
|
25 AÑOS
|
Brahim Ismaili
|
09-11-2010. El Aaiun
|
1970
|
0301
|
PERPETUA
|
Cheikh Banga
|
08-11-2010. Gdeim Izik
|
12-01-1989
|
0044
|
30 AÑOS
|
Deich Eddaf
|
03- 12- 2010. El Aaiun
|
11-05-1978
|
0064
|
25 AÑOS
|
El Bachir Khadda
|
04/12/2010. El Aaiun
|
06-10-1986
|
0066
|
20 AÑOS
|
El Houssin Ezzaoui (El Houcein Azaoui)
|
04/12/2010. El Aaiun
|
10-11-1975
|
0062
|
25 AÑOS
|
Enaama Asfari
|
07-11-2010. El Aaiun
|
08-01-1970
|
0040
|
30 AÑOS
|
Hassan Aalia
|
El Aaiun
|
PERPETUA
| ||
Hassan Dah (Hassan Eddah)
|
04/12/2010. El Aaiun
|
18-01-1987
|
0065
|
30 AÑOS
|
Laaroussi Abdeljalil
|
13-11-2010. Boujdour
|
1978
|
0046
|
PERPETUA
|
Lbakai Laarabi
|
09-09-2010
|
1970
|
578
|
25 AÑOS
|
Machdoufi Ettaki (Ettaki Elmachdoufi)
|
08-11-2010. Gdeim Izik
|
23-11-1985
|
0041
|
HA CUMPLIDO SU CONDENA
|
Mohamed Ayoubi
|
08-11-2010. Gdeim Izik
|
1956
|
20 AÑOS
| |
Mohamed Bani
|
08-11-2010. Gdeim Izik
|
1969
|
0043
|
PERPETUA
|
Mohamed Bouryal,
|
08-11-2010. Gdeim Izik
|
1976
|
0042
|
25 AÑOS
|
Mohamed El Bachir Boutinguiza
|
19-11-2010. El Aaiun
|
1974
|
0048
|
PERPETUA
|
Mohamed Lamin Haddi
|
20-11-2010. El Aaiun
|
1980
|
0051
|
25 AÑOS
|
Mohamed Mbarek Lefkir
|
10-11-2010. El Aaiun
|
1978
|
0324
|
25 AÑOS
|
Mohamed Tahli
|
04/12/2010. El Aaiun
|
1981
|
0067
|
20 AÑOS
|
Sidi Abdallah B’hah (Sidi Abdallahi Abbahah)
|
19-11-2010. El Aaiun
|
1975
|
0047
|
PERPETUA
|
Sidi Adderahman Zeyou
|
21-11-2010. El Aaiun
|
01-01-1974
|
0052
|
HA CUMPLIDO SU CONDENA
|
Sidi Ahmed Lemjiyed
|
25/12/2010. El Aaiun
|
01-05-1959
|
0070
|
PERPETUA
|
Desde esta Fundación, MOSTRAMOS NUESTRA REPULSA POR EL ENCARCELAMIENTO, EL TRATO INHUMANO Y LAS CONDENAS QUE EL RÉGIMEN MARROQUÍ LLEVA A CABO, CALIFICANDO TODO ESTE PROCESO DE UNA ILEGAL Y CONTRARIO A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LOS DERECHOS DE UN PUEBLO.
Igualmente, mostramos nuestra solidaridad y apoyo a los presos, familiares y al pueblo saharaui por el sufrimiento y la barbarie que padecen.
Dada la magnitud y complejidad de las sesiones celebradas, esta Fundación pretende publicar el informe completo sobre el proceso a los presos políticos saharauis de Gdeim Izik, así como la lista completa de observadores.
Comunicado de CEAS-Sáhara. Ignominiosa sentencia a los defensores de los derechos humanos del Sahara Occidental
Ante la injusta e ignominiosa sentencia del Juicio a los
24 defensores de los Derechos Humanos de Gdeim Izik, campamento de la
dignidad, declaramos que, constituye un gravísimo atentado a la razón y a
las normas más elementales de la equidad y la justicia cometido por un
estado despótico que reclama para sí la apariencia de un sistema
judicial y de un aparato legal próximos a la legitimidad democrática,
CEAS-Sáhara se permite reclamar la atención de la opinión pública
internacional hacia el carácter estrictamente político y militar de un
proceso que se ha querido presentar como un ejercicio legítimo y
equitativo de la acción de la justicia.
Tanto la naturaleza del hecho inicial del que derivan
los sucesos encausados, la formación de un campamento de protesta
pacífica de la sociedad saharaui frente a los poderes ocupantes
marroquíes destruido violentamente por estos, como la aplicación de un
sistema legal propio del reino alauita a la población de un territorio
no autónomo pendiente de descolonización, según la doctrina de las
Naciones Unidas, o el sometimiento de una población civil a una
jurisdicción estrictamente militar con la disculpa de la comisión de
actos de terrorismo evidencian que Marruecos se esfuerza por ignorar los
mandatos internacionales y pasa por alto razones más que suficientes
para deslegitimar el papel que pretende adoptar en el Sáhara Occidental
al que considera de forma caprichosa y unilateral, más allá de todo
derecho o acuerdo, parte de su propio estado.
Todavía perplejos ante el silencio ominoso con que este
proceso ha sido seguido por los medios de comunicación españoles, de la
potencia que es aún por derecho administradora de este territorio sin
descolonizar, exigimos del Estado español, del Gobierno, del Parlamento y
de las instancias judiciales, que se opongan rotunda y enérgicamente a
la desproporcionada condena, se manifiesten totalmente opuestos a
tolerar que su revisión sea utilizada como moneda de cambio en función
de intereses espurios del reino alauí y soliciten, de forma inequívoca y
rotunda, la liberación de todos los presos políticos y de opinión como
parte imprescindible para la resolución del contencioso que enfrenta al
pueblo saharaui contra la monarquía marroquí.
Es vergonzoso que, los mismos militares que invadieron
el Sahara Occidental hace 37 años quieren condenar, sin ningún tipo de
pruebas, a los jóvenes saharauis que pacíficamente luchan por la
libertad de su pueblo.
CEAS-Sáhara
Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara
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