martes, 20 de noviembre de 2007

Marruecos, ¿Estado ocupado o Estado ocupante?

Levante-EMV.com

José Manuel Sánchez

La reacción marroquí a la reciente visita del Monarca español a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ha sorpren­dido a propios y extraños. Con su protesta, Marruecos ha contestado la pertenencia de las dos plazas africanas a España, poniendo de manifiesto, de paso, su reivindicación sobre las mismas. Es­te hecho se suma a los inciden­tes territoriales surgidos respecto a la titularidad de la isla de Perejil y del Sahara Occidental. Pero Marruecos, realmente, ¿tiene algún derecho sobre estos territorios en discusión?

Conforme al Derecho Internacional, la disputa de un territorio por dos Estados se resuelve, por re­gla general, acudiendo, en primer término, a un criterio jurídico (la titularidad) y, en su defecto, a un criterio fáctico (la efectividad). Como si de una propiedad se tratase, los Estados que preten­den ejercer sus respectivas soberanías sobre un territorio concreto han de probar documentalmen­te que tienen la titularidad del mismo. Así, el ejercicio de dicha sobe­ranía se le reconocerá al Estado que mejor prueba documental aporte con aquella finalidad (titularidad). Caso de que ninguno pudiera probar documentalmente su derecho sobre el territorio en discu­sión, la atribución del mismo se efectuaría a favor del Estado que lo haya poseído efectivamente (efectividad).

España ha poseído, efectivamente, Ceuta y Melilla desde ha­ce varios siglos hasta nuestros días, pero, además, dispone de pruebas documentales -concretamente, tratados internacionales- que demuestran la titularidad de nuestro país sobre las ciuda­des autónomas desde entonces. Por tanto, la pertenencia de las dos plazas africanas a España no parece admitir discusión alguna.

Ahora bien, si aplicamos la misma lógica jurídica a la que nos acabamos de referir, las pruebas documentales que demuestran la titu­laridad española del islote de Perejil son tan confusas como las que permitirían atribuírsela a Marruecos. Asimismo, ninguno de los dos Estados ha ejercido una posesión efectiva, de forma indubi­tada, sobre el territorio isleño, ra­zón por la cual el reconocimien­to de soberanía sobre el mismo -objeto de polémica entre nuestro país y el Estado alauita, hace unos años- no resulta nada sencillo.

Por el contrario, la titularidad del tercero de los territorios en discusión, el Sahara Occidental, no plantea dudas, pese a la insistencia de Marruecos en reclamar­lo como propio. El Tribunal Internacional de Justicia señaló, en su dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, que el Estado marroquí no tenía derecho alguno sobre el territorio saharaui y, por consiguiente, tampoco la titularidad sobre el mismo; es más, después de haber dejado de ser una colonia española, las Naciones Unidas han considerado dicho territorio como no autónomo, reconociéndole a su pueblo el derecho a constituirse en un Estado soberano en virtud del derecho fundamental a la libre determinación externa. Sin embargo, la oposición del Estado marroquí impide que este derecho innato se ha­ga efectivo.

En definitiva, Marruecos se dedica a reivindicar territorios (Ceuta y Melilla) que no le pertenecen y que tampoco nadie está dispues­to a reconocerle; mientras, exige que se le reconozca la titularidad de otros territorios (Sahara Occidental) que todos saben que no son de su pertenencia. Paradojas de la vida? internacional.

*José Manuel Sánchez es profesor del Departamento de Derecho Internacional Adolfo Miaja de la Muela. Universitat de València.

Fuentes:
*ACAPS-SAHARA HORTA (web)
*Levante-EMV.com

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